El paro de PedidosYa y el vacío legal que Panamá no ha resuelto
Un grupo de motorizados de PedidosYa Panama mantiene un paro desde el 13 de abril en reclamo de mejoras tarifarias. El conflicto expone un vacio legal: Panama no tiene ley que regule el trabajo en plataformas digitales de reparto.
Annette Planells de Flores
Ingeniera Electrónica.
Que pasó
Desde el 13 de abril, un grupo de motorizados de PedidosYa Panamá mantiene un paro en reclamo de mejoras en las tarifas de pago. Según voceros del gremio, entre el 97% y 98% de los repartidores activos se sumaron a la medida, y se habrían dejado de procesar unas 65,000 entregas diarias — cifras que no han sido confirmadas de forma independiente.
Lo que la empresa confirmó: PedidosYa opera en 13 ciudades del país con 3,500 comercios afiliados y más de 4,100 repartidores independientes.
El detonante fue un cambio en el esquema de pago implementado el mismo día que comenzó el paro. La tarifa base por entrega pasó de $2.50 fijo por pedido a $1.50 de base más adicionales por kilometraje. Los voceros del gremio calculan que eso representa una reducción de ingresos de entre 35% y 40%.
No es la primera vez. En 2022, PedidosYa intentó implementar el mismo esquema de kilometraje. Las protestas forzaron a la empresa a mantener la tarifa fija. Esa tarifa se sostuvo durante cuatro años hasta este mes.
El nudo legal
Los repartidores operan bajo contratos que los definen como microempresas independientes. Bajo esa figura, PedidosYa sostiene que no tiene obligaciones de planilla, cuotas a la CSS ni prestaciones laborales.
Los motorizados en paro argumentan que la realidad de su operación no corresponde a ese encuadre. Según testimonios recogidos por medios locales, la plataforma asigna pedidos, determina rutas, evalúa el desempeño y aplica sanciones — incluyendo suspensión de acceso — si no se cumplen los estándares. Algunos trabajadores reportan jornadas de 70 a 90 horas semanales.
El Código de Trabajo panameño establece dos criterios para determinar si existe una relación laboral: subordinación jurídica (Art. 64), definida como la direccion ejercida o susceptible de ejercerse por el empleador sobre la ejecucion del trabajo; y dependencia económica (Art. 65), cuando los ingresos provienen principalmente de una sola fuente. Pero el Código no contempla el modelo de plataformas digitales, y si esos criterios aplican al caso de PedidosYa es una pregunta que el marco legal vigente no responde de forma directa.
La Ley 462 de 2025, que reformo la CSS, añadió otro elemento al debate: establece que quienes presten servicios profesionales deben cotizar si desempeñan funciones iguales o similares a las que figuren en la estructura de cargos de la empresa. Su aplicación práctica al modelo de repartidores tampoco está definida.
La posición del gobierno
La ministra de Trabajo, Jackeline Muñoz, declaró que los motorizados "no son trabajadores, son informales, tienen un servicio profesional". El Mitradel reconoció no tener acceso a los contratos de la empresa: "No tengo un sustento de la empresa siquiera", indicó la ministra.
Muñoz agregó una advertencia de política migratoria: si se formalizara la relación laboral, PedidosYa debería cumplir con la exigencia del Código de Trabajo que obliga a las empresas a mantener al menos el 90% de personal panameño. Los propios motorizados estiman que los panameños representan cerca del 40% de la flota activa, según declaraciones de sus voceros.
Las cifras que ambas partes citan apuntan a una tensión directa: si los repartidores fueran formalizados como empleados, la exigencia legal del 90% de personal panameño obligaría a PedidosYa a reemplazar a la mayoria de quienes hoy protestan. Según los propios voceros del gremio, cerca del 60% de la flota activa es extranjera. La formalización que los motorizados reclaman podría, en la práctica, excluirlos del mercado.
PedidosYa emitió un comúnicado reconociendo retrasos en el servicio, pero sin mencionar las tarifas en disputa ni confirmar si hay negociaciónes en curso.
El vacío que nadie llenó
Panamá no tiene legislación específica para el trabajo en plataformas digitales de reparto. Un anteproyecto de ley impulsado en 2022 no prosperó en la Asamblea Nacional.
En la región, varios países ya legislaron. Chile aprobó la Ley 21.431 en 2022, que reconoce dos categorias de repartidores — dependientes e independientes — y garantiza derechos mínimos a ambas. México introdujo regulación específica en 2024-2025 vinculada a un umbral de ingresos. Brasil debate proyectos similares.
El debate de fondo es si el control algorítmico — asignación de pedidos, evaluación de desempeño, penalizaciones automatizadas — constituye una forma de subordinación equivalente a la del derecho laboral tradicional. En Panamá, esa pregunta no tiene respuesta legal.
Por qué importa
PedidosYa opera en 15 paises de América Latina. Su modelo de repartidores independientes es el estándar de la industria a nivel global.
En Panamá, ese modelo articula un mercado que conecta a más de 4,100 repartidores con 3,500 comercios afiliados. Ni unos ni otros tienen claridad legal sobre los derechos y obligaciones que rigen esa relación. El paro de esta semana puso ese vacío sobre la mesa.
El debate público sobre este conflicto ha girado entre la empresa y los repartidores. Pero hay un tercer actor que raramente aparece en la discusión: el usuario del servicio. Es el primero en sentir el paro — con pedidos cancelados, retrasos y cargos sin devolución inmediata — y sería igualmente afectado si una regulación mal diseñada encarece el servicio, reduce la disponibilidad de repartidores o deteriora la calidad de las entregas. Cualquier marco legal que regule el trabajo en plataformas digitales tendrá que responder a los tres: las condiciónes de quienes reparten, la viabilidad del modelo que lo hace posible, y la experiencia de quien paga por recibirlo.
Fuentes: La Prensa Panamá, La Estrella de Panamá, Destino Panamá, Mitradel, Código de Trabajo de Panamá, Ley 462 de 2025.
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