Mulino veta la ley de prescripción de deudas bancarias: “inconveniente e inexequible”
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El presidente José Raúl Mulino devolvió el Proyecto 388 a la Asamblea sin sanción, objetándolo en su totalidad por inconveniente e inexequible. La iniciativa sobre prescripción de deudas bancarias no llegó a convertirse en ley.
El presidente José Raúl Mulino devolvió el 22 de abril el Proyecto de Ley 388 a la Asamblea Nacional sin su firma, objetándolo en su totalidad. La iniciativa —que buscaba que bancos y financieras reconocieran administrativamente la prescripción de deudas tras tres años sin gestión de cobro— nunca llegó a convertirse en ley.
Por qué importa
Nexo cubrió el proceso desde que la Superintendencia de Bancos solicitó el veto en marzo, cuando el regulador advirtió que la ley encarecería el crédito y promovería una “cultura de no pago”. El Ejecutivo acogió esa postura —y la de otras ocho instituciones consultadas— con argumentos que van más allá del impacto crediticio.
Las instituciones que objetaron el proyecto: Ministerio de Comercio e Industrias, Ministerio de Economía y Finanzas, Superintendencia de Bancos, Superintendencia del Mercado de Valores, ACODECO, IPACOOP, Banco Nacional de Panamá, Caja de Ahorros y Asociación Bancaria de Panamá.
Los argumentos de Mulino
El Ejecutivo presentó dos tipos de objeciones:
Por inconveniente: impactos negativos en el mercado crediticio; incidencias en la organización del sistema judicial; conflicto con el régimen bancario vigente y con la Ley 42 de 2001 que reglamenta las empresas financieras; afectación a las cooperativas de ahorro y crédito, cuya ley especial les permite compensar deudas de asociados con sus depósitos internos; y problemas de jurisdicción para bancos con licencia internacional, cuyas operaciones están sujetas a marcos regulatorios extranjeros.
Por inexequible (vicios constitucionales): desconocimiento de la función jurisdiccional exclusiva del Órgano Judicial; vulneración del derecho al debido proceso; invasión de la iniciativa legislativa del Ejecutivo; y afectación al principio de separación de poderes.
El contexto
El proyecto fue aprobado en tercer debate el 4 de marzo con 45 votos a favor y 1 en contra, impulsado por el diputado Ernesto Cedeño. La propuesta permitía que cualquier deudor solicitara por escrito —o por medios electrónicos— el reconocimiento de la prescripción directamente al banco, sin proceso judicial. Si la entidad no respondía en 30 días, operaba el silencio administrativo positivo.
Qué sigue
El texto regresa a la Asamblea con las observaciones del Ejecutivo. Los diputados pueden insistir con dos tercios de votos (47 de 71) para que la ley entre en vigor sin sanción presidencial —un escenario poco probable dado que el margen original de aprobación fue de solo 45 votos.
Fuentes: Presidencia de la República (Nota No. 225-2026-AL), La Prensa, La Estrella de Panamá.
Actualización 24 de abril de 2026: Esta nota fue actualizada para incorporar la fecha exacta del veto (22 de abril), el listado completo de las nueve instituciones consultadas y los argumentos adicionales sobre el impacto en cooperativas y en bancos con licencia internacional, con base en el texto oficial de la Nota No. 225-2026-AL de la Presidencia de la República.