CSJ tumba vía rápida para reclamar daños al fisco en Panamá
La Corte Suprema declaró inconstitucional el artículo 379 del Código de Procedimiento Tributario, eliminando el proceso abreviado de 90 días que permitía a contribuyentes reclamar indemnizaciones ante el TAT por actuaciones de mala fe de la DGI.
Qué pasó
La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el artículo 379 del Código de Procedimiento Tributario, que permitía a contribuyentes reclamar indemnizaciones por daños ante el Tribunal Administrativo Tributario (TAT) cuando funcionarios de la DGI actuaban con mala fe. El fallo, del 23 de marzo de 2026, responde a una demanda del abogado Adolfo E. Linares contra esta norma de la Ley 76 de 2019.
Lo que eliminó la Corte
Fuente: Fallo del Pleno de la CSJ, 23 de marzo de 2026 · nexo.la
Por qué importa
El artículo 379 era una herramienta directa para el contribuyente: si la DGI actuaba con temeridad o mala fe durante una fiscalización, el afectado podía ir al TAT y pedir una indemnización en un proceso rápido de 90 días. Ahora, esa vía ya no existe.
La única opción que queda es la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, un proceso judicial más largo, formal y costoso. En la práctica, esto desincentiva los reclamos pequeños y eleva la barrera de acceso para contribuyentes sin músculo legal.
El Pleno argumentó que el TAT es un órgano administrativo de revisión, no jurisdiccional, y que permitirle condenar al Estado al pago de daños invadía competencias exclusivas de la Sala Tercera. La Procuraduría de la Nación coincidió con esta postura. El director de la DGI, Camilo Valdés Mora, compartió el fallo en su cuenta de LinkedIn.
El contexto
La Ley 76 de 2019 creó el Código de Procedimiento Tributario de Panamá, modernizando las reglas del juego entre la DGI y los contribuyentes. El artículo 379 fue diseñado como un contrapeso: si el fisco se excedía, el contribuyente tenía un recurso rápido.
Sin embargo, la Corte consideró que el contrapeso estaba mal ubicado. El TAT puede revisar actos tributarios, pero condenar al Estado a pagar daños es una función que la Constitución reserva al poder judicial, específicamente a la Sala Tercera.
Lo que sigue
Los contribuyentes que enfrenten actuaciones abusivas o de mala fe por parte de funcionarios tributarios deberán acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. La pregunta abierta es si el legislador buscará un mecanismo alternativo que ofrezca una vía más accesible sin invadir competencias judiciales.
Nota metodológica — El fallo del Pleno de la CSJ está fechado el 23 de marzo de 2026. El post de LinkedIn del director de la DGI, Camilo Valdés Mora, fue publicado el mismo día. La Ley 76 de 13 de febrero de 2019 fue consultada en la DGI y en la Biblioteca del Órgano Judicial.