La Corte Suprema le quita al Tribunal Tributario el poder de condenar al Estado por daños
El Pleno declaró inconstitucional el artículo que permitía a los contribuyentes reclamar indemnización por abusos de la DGI ante el TAT. Ahora, esas demandas solo pueden ir a la Sala Tercera de la CSJ.
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional el artículo 379 del Código de Procedimiento Tributario, una norma que desde 2019 le daba al Tribunal Administrativo Tributario (TAT) la facultad de sancionar a funcionarios de la Dirección General de Ingresos (DGI) y ordenar indemnizaciones a favor de contribuyentes afectados por actuaciones temerarias o de mala fe.
La decisión, fechada el 23 de marzo de 2026, fue unánime. Los nueve magistrados del Pleno firmaron el fallo, que debe publicarse en la Gaceta Oficial.
¿Qué decía el artículo 379?
La norma, introducida por la Ley 76 de 13 de febrero de 2019, establecía un mecanismo rápido: si un contribuyente consideraba que un funcionario de la DGI había actuado de mala fe o de forma temeraria — por ejemplo, imponiendo una multa arbitraria o reteniendo indebidamente un crédito fiscal —, podía presentar un reclamo directamente ante el TAT.
El TAT tenía entonces 90 días calendario para revisar el expediente, evaluar las pruebas y emitir una resolución que definiera la sanción al funcionario y cuantificara los daños al contribuyente.
En otras palabras, era un atajo: en vez de ir a la Sala Tercera de la CSJ — un proceso que puede tomar años —, el contribuyente podía buscar justicia rápida en el propio tribunal tributario.
¿Por qué lo tumbaron?
El abogado Adolfo E. Linares presentó la acción de inconstitucionalidad argumentando que el artículo 379 violaba tres normas constitucionales:
Artículo 17 — Las autoridades deben proteger los derechos de los ciudadanos. Linares argumentó que un proceso abreviado ante un ente administrativo no ofrecía las garantías suficientes.
Artículo 32 — Nadie puede ser juzgado sino por autoridad competente. Decidir si el Estado debe pagar daños por la conducta de sus funcionarios es una función jurisdiccional, no administrativa.
Artículo 206, numeral 2 — La Constitución le asigna a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la CSJ la competencia exclusiva para conocer demandas contra el Estado y sus funcionarios cuando se aleguen actos que causan perjuicios.
La Procuradora General de la Nación coincidió: en su Vista No. 4 de julio de 2025, concluyó que la norma excedía los límites de una autoridad administrativa e invadía funciones reservadas al Órgano Judicial.
El razonamiento de la Corte
El TAT es un órgano administrativo, no judicial. Aunque sus miembros ostentan el título de "magistrados", sus decisiones son actos administrativos. El TAT fue creado para revisar en última instancia administrativa las resoluciones de la DGI — una función de control, no de justicia.
Permitir que el TAT condene al Estado al pago de daños y perjuicios significaría que un órgano administrativo se inmiscuya en competencias que la Constitución reserva exclusivamente a la Sala Tercera de la CSJ.
¿Qué significa esto para los contribuyentes?
Antes del fallo: Si la DGI te imponía una sanción injusta, tenías la opción de reclamar daños directamente ante el TAT con un proceso de 90 días.
Después del fallo: Esa vía ya no existe. Si un contribuyente sufre perjuicios por actuaciones temerarias o de mala fe de funcionarios de la DGI, su único camino es presentar una demanda contencioso-administrativa ante la Sala Tercera de la CSJ — un proceso formal, costoso y significativamente más lento.
En la práctica, esto encarece y alarga el acceso a justicia para contribuyentes víctimas de abusos por parte de la administración tributaria, aunque la Corte argumenta que es el precio de respetar la separación de poderes y las garantías constitucionales.
¿Quién es el TAT y quiénes son sus magistrados?
El Tribunal Administrativo Tributario fue creado en 2010 (Ley 8) como un organismo autónomo, independiente e imparcial, adscrito al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas. Su función principal es conocer en última instancia administrativa las apelaciones contra las decisiones de la DGI.
Está compuesto por tres magistrados principales — dos abogados y un contador público autorizado — designados por el Presidente de la República y ratificados por la Asamblea Nacional para períodos de cinco años.
Períodos vencidos y renovación tardía
Los tres magistrados anteriores — Anel Miranda Batista, María Elena Moreno de Puy y Rafael Brown Rangel — operaron durante años con sus períodos vencidos. Dos tenían mandatos expirados desde diciembre de 2024 y uno desde marzo de 2023, amparados en la norma del Código Administrativo que permite a un funcionario permanecer hasta que su reemplazo tome posesión.
La situación generó cuestionamientos públicos. En julio de 2025, se reportó que el TAT operaba bajo fuego por los períodos vencidos, decisiones polémicas — incluyendo una orden para que la DGI autorizara la cesión de un crédito fiscal por $20.2 millones a favor de Quantex Management Corp. — y altos costos de peritajes.
Finalmente, en agosto de 2025, el Ejecutivo designó tres nuevos magistrados principales: Luz Eleida Echeverría Alvarado (contadora), Elías Ricardo Solís González y Yaribeth Itsela González Ramírez (abogados). Los tres fueron ratificados por el pleno de la Asamblea Nacional el 26 de agosto de 2025.
Sin embargo, la junta directiva del TAT para 2025-2026 muestra a Brown como presidente junto a Echeverría como vicepresidenta y Solís como vocal, lo que sugiere que la transición no se completó de forma inmediata.
Solís González fue cuestionado durante su ratificación por su relación laboral con la firma Solís & Rodríguez. Previamente había fungido como secretario general y magistrado suplente del TAT entre 2011 y 2015, y trabajó en KPMG y como asesor legal de la DGI.
Las leyes en juego
Ley 76 de 2019 — Código de Procedimiento Tributario. Contenía el artículo 379 ahora declarado inconstitucional.
Ley 8 de 2010 — Creó el TAT y estableció su estructura y competencias.
Artículos 1644, 1644-A y 1645 del Código Civil — Normas de responsabilidad civil que el artículo 379 invocaba para cuantificar daños.
Artículo 97 del Código Judicial (numerales 8, 9 y 10) — Desarrolla las competencias de la Sala Tercera, incluyendo demandas contra el Estado por actos de sus funcionarios.
Lo que viene
El fallo elimina una herramienta que protegía al contribuyente contra abusos. El debate persiste: ¿cómo garantizar acceso efectivo a justicia cuando la DGI actúa de mala fe, si el único camino es una demanda ante la Sala Tercera que puede tomar años?
La decisión refuerza la separación de poderes, pero plantea la pregunta de si Panamá necesita un mecanismo alternativo — quizás dentro del propio Órgano Judicial — que ofrezca una vía más ágil sin violar la Constitución.