Sustancia económica: qué hicieron los países que ya salieron de la lista

Sustancia económica: qué hicieron los países que ya salieron de la lista

Costa Rica, Uruguay, Hong Kong, BVI e Islas Caimán ya aprobaron leyes de sustancia económica. Todas gravan renta neta, todas permiten tercerización. Panamá propone renta bruta. Así se compara el PL 641.


Qué pasó

Mientras Panamá debate el PL 641, al menos cinco jurisdicciones con sistema territorial ya aprobaron leyes de sustancia económica para resolver el mismo problema: la Unión Europea les exigió que las empresas sin presencia real dejaran de recibir exención fiscal sobre rentas pasivas de fuente extranjera. Todas lo resolvieron. Ninguna abandonó la territorialidad.

Costa Rica, Uruguay, Hong Kong, BVI e Islas Caimán recorrieron caminos distintos pero con un patrón común: quien demuestra sustancia, mantiene la exención; quien no, paga. La diferencia está en cuánto paga, sobre qué base, y con cuánta flexibilidad puede tercerizar.

COMPARATIVO INTERNACIONAL · 2026

Territorialidad + sustancia: cómo lo resolvieron otros países

Seis jurisdicciones que pasaron por el mismo dilema que enfrenta Panamá

🇵🇦 Panamá (PL 641) Lista negra desde 2021
Ley: PL 641 (mayo 2026) — en debate legislativo
Tarifa: 15%
Base: Renta bruta (la industria pide neta)
Tercerización: Permitida, pero sin compartir recursos entre entidades
🇨🇷 Costa Rica Salió oct. 2023
Ley: Ley 10.381 (oct. 2023) — vigente
Tarifa: Tarifa general ISR (30%)
Base: Renta neta
Tercerización: Permitida con supervisión y control local
🇺🇾 Uruguay Nunca entró (gris → cumplió)
Ley: Ley 20.095 (dic. 2022) + Ley 20.446 (ene. 2026) — vigentes
Tarifa: 25% (IRAE corporativo)
Base: Renta neta
Tercerización: Permitida con supervisión y control del contribuyente
🇭🇰 Hong Kong Salió feb. 2024 (de gris)
Ley: FSIE 1.0 (ene. 2023) + FSIE 2.0 (ene. 2024) — vigentes
Tarifa: 16.5% (profits tax general)
Base: Renta neta
Tercerización: Permitida; advance ruling disponible ante el IRD
🇰🇾 Islas Caimán En lista negra (otros motivos)
Ley: Economic Substance Act (ene. 2019) — vigente
Tarifa: 0% impuesto directo (sanción: multas + cancelación)
Base: N/A (sin ISR). Sanciones hasta KYD 100K
Tercerización: Permitida con supervisión adecuada y CIGA local
🇻🇬 Islas Vírgenes Británicas Salió oct. 2023
Ley: Economic Substance Act (ene. 2019) — vigente
Tarifa: 0% impuesto directo (sanción: multas + strike off)
Base: N/A (sin ISR). Sanciones hasta $400K + cancelación
Tercerización: Permitida con CIGA en territorio

Fuentes: Chambers & Partners · EY Global Tax Alerts · PwC Tax Summaries · IRD Hong Kong · Consejo de la UE · nexo.la
CIGA = Core Income Generating Activities

Las tres lecciones para Panamá

1. Todos gravan renta neta, no bruta. Costa Rica aplica su tarifa general (30%) pero sobre renta neta — es decir, después de deducir gastos. Uruguay cobra 25% sobre neta. Hong Kong, 16.5% sobre neta. Panamá propone 15% sobre renta bruta, lo que en la práctica puede resultar más oneroso que una tarifa del 25% sobre neta, como advirtió Deloitte en las consultas.

2. Todos permiten tercerización con supervisión. Costa Rica lo hizo explícito en la Ley 10.381: la sustancia puede demostrarse a través de terceros, siempre que haya supervisión y control local. Uruguay usa la misma fórmula. Hong Kong va más allá y ofrece advance rulings — opiniones vinculantes del fisco antes de operar. El PL 641 restringe la tercerización al prohibir que un proveedor atienda a más de una entidad con los mismos recursos.

3. La velocidad importa más que la perfección. Costa Rica aprobó su ley en septiembre de 2023 y salió de la lista de la UE en octubre del mismo año — apenas un mes después. La ley tenía imprecisiones que el reglamento tuvo que resolver en los tres meses siguientes. Pero lo que convenció a la UE fue tener una ley publicada en Gaceta. Panamá lleva cinco años en la lista.

Por qué importa

El comparativo revela que el PL 641 es más restrictivo que cualquiera de las leyes que ya funcionaron en los tres puntos que la industria cuestiona: base imponible (bruta vs. neta), tercerización (restringida vs. permitida) y umbral de aplicación (sin mínimo vs. €750M en OCDE). Si el texto no se ajusta, Panamá tendría la ley de sustancia más severa de la región — no la más efectiva.

Los datos de CEPAL lo ilustran: en 2018, Panamá lideraba Centroamérica con $6,578 millones en IED — 2.4 veces más que Costa Rica. Para 2024, los roles se invirtieron: Costa Rica captó $5,298 millones frente a $3,240 millones de Panamá. Costa Rica salió de la lista de la UE en octubre de 2023. Panamá lleva cinco años en ella.

IED EN CENTROAMÉRICA · 2015–2024

Costa Rica superó a Panamá como primer receptor de IED en Centroamérica

Entradas de Inversión Extranjera Directa, en miles de millones de USD

Fuente: CEPAL — Informes anuales de IED en América Latina y el Caribe (2016–2025) · nexo.la

Lo que sigue

El lunes 18 de mayo la comisión abrió la semana de debate y declaró receso inmediato: los legisladores recibieron más de 150 páginas de propuestas técnicas de gremios y tributaristas, entre ellos el Colegio de Economistas de Panamá y el especialista Gerardo Herrera Martínez. El diputado Eduardo Gaitán, presidente de la comisión, pausó la sesión para que los legisladores unifiquen las enmiendas antes de continuar. La comisión se reúne hoy martes 19 de mayo para consolidar las modificaciones. Quedan 18 días de sesiones extraordinarias y 43 días hasta el deadline de la UE del 30 de junio.


Actualización · 18 de mayo de 2026

La Comisión de Economía y Finanzas inauguró la semana de debate en modo análisis, no en votación. El presidente Gaitán declaró receso tras constatar el volumen de propuestas recibidas: más de 150 páginas de enmiendas técnicas de gremios, economistas y tributaristas internacionales.

Los documentos apuntan a los mismos tres problemas que el comparativo internacional ya evidencia: renta bruta vs. neta (el modelo que Panamá propone es el único de la región que grava ingresos antes de deducir gastos), restricciones a la tercerización (más estrictas que Costa Rica, Uruguay y Hong Kong), y riesgo de litigios masivos por el artículo 707F, que declara automáticamente "no calificada" a una entidad sin aviso previo.

Herrera Martínez documentó el caso de Trinidad y Tobago, que perdió 230 entidades financieras en 18 meses al aplicar un esquema de base bruta similar. El Colegio de Economistas coincide: la ley es necesaria, pero el texto actual tiene fallas que podrían generar un efecto contrario al buscado.

Cobertura completa de la sesión del 18 de mayo


Nota metodológica · Comparativo elaborado con base en la Ley 10.381 de Costa Rica (EY Global Tax Alert, oct. 2023), Ley 20.095 y 20.446 de Uruguay (PwC Tax Summaries, mar. 2026), régimen FSIE de Hong Kong (IRD Hong Kong, dic. 2023), Economic Substance Acts de BVI e Islas Caimán (Lexology, 2020), y conclusiones del Consejo de la UE sobre jurisdicciones no cooperantes (oct. 2023, feb. 2024).

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