Ofertas virales, caos y productos vencidos: Acodeco interviene la apertura de Wow Depot
R.R.P.P. ACODECO - Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia

Ofertas virales, caos y productos vencidos: Acodeco interviene la apertura de Wow Depot

La apertura de Wow Depot en la Transístmica generó aglomeraciones que requirieron intervención policial. Acodeco encontró publicidad engañosa, productos vencidos y artículos sin precio.


Qué pasó

La apertura de la segunda sucursal de Wow Depot en la vía Transístmica generó escenas de aglomeración que obligaron la intervención de la Policía Nacional. La tienda había promovido en redes sociales ofertas llamativas —entre ellas televisores desde $99.99— que atrajeron multitudes y largas filas el 14 de mayo.

La Autoridad de Protección al Consumidor (Acodeco) realizó una inspección encabezada por su administrador, Ramón Abadi Balid, y levantó acta por tres incumplimientos: presunta publicidad engañosa, productos vencidos en los anaqueles y artículos sin precio visible. Las tres faltas contravienen la Ley 45 de 2007.

ACODECO · PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Lo que Acodeco encontró en Wow Depot

3
Tipos de irregularidades detectadas
Ley 45
Marco legal infringido (arts. 58-64)
$1.4M
En multas aplicadas por Acodeco en 2025
$250
Multa mínima por producto sin precio visible

Fuentes: Acodeco, La Prensa · nexo.la

Por qué importa

El caso Wow Depot es el ejemplo más visible de la nueva postura de Acodeco bajo la administración de Abadi Balid, que desde septiembre de 2025 endureció la tabla de multas: un producto sin precio a la vista pasó de $15 a mínimo $250. Para empresas grandes y reincidentes, la entidad ha advertido que escalará casos a la vía penal —el Código Penal panameño contempla prisión de uno a tres años por publicidad engañosa que cause perjuicios graves (art. 236).

Para el consumidor panameño, la lección es directa: una oferta viral en redes no garantiza cumplimiento legal. Acodeco recomienda verificar que los precios estén visibles, que las cantidades en oferta estén especificadas y que la mercancía no esté vencida. Las quejas se presentan en la app 311, por correo a info@acodeco.gob.pa o presencialmente en Plaza Córdoba.

Lo que sigue

Acodeco debe resolver el acta levantada y determinar la sanción. Si se confirma publicidad engañosa, la multa para un establecimiento grande puede superar los $1,000 por infracción, según la nueva tabla. El comercio —que en sus redes celebró la apertura como un evento que "descontroló" al país— deberá demostrar que su publicidad era veraz y que las cantidades ofertadas estaban claramente indicadas.


Fuentes: Acodeco (comunicado oficial, 14 de mayo de 2026);

La Estrella de Panamá, El Siglo, Día a Día, La Verdad, Telemetro (cobertura del 14-15 de mayo de 2026);

La Prensa (entrevista a Ramón Abadi Balid sobre nueva tabla de multas, septiembre 2025);

Decisiones Panamá (balance 18 años de Ley 45, octubre 2025).

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