Proyecto aprobado en la Asamblea obligaría a bancos a reconocer deudas prescritas sin juicio
Diputados José Pérez Barboni, Ernesto Cedeño, Jorge Herrera y Betserai Richards. @asambleapa

Proyecto aprobado en la Asamblea obligaría a bancos a reconocer deudas prescritas sin juicio

La Asamblea aprobó un proyecto que obligaría a bancos y financieras a reconocer administrativamente deudas prescritas. El mecanismo permitiría solicitarlo directamente ante la entidad, sin necesidad de ir a juicio. La norma aún espera sanción presidencial.

Hoy, para que una deuda prescrita desaparezca, el deudor normalmente debe ir a juicio. Un proyecto aprobado en tercer debate en la Asamblea Nacional busca cambiar ese proceso: obligaría a bancos y entidades financieras a reconocer administrativamente cuándo una deuda ya prescribió, sin necesidad de una sentencia judicial. El texto ahora queda pendiente de sanción presidencial antes de convertirse en ley.

El Proyecto de Ley 388 crea un procedimiento para que los clientes soliciten el reconocimiento de la prescripción directamente ante la entidad financiera, a través de su Sistema de Atención de Reclamos (SAR). La medida busca reducir la carga judicial y facilitar que los consumidores hagan valer un derecho que ya existe en la legislación comercial panameña.

La prescripción no es una figura nueva. El artículo 1652 del Código de Comercio establece que las acciones derivadas de contratos bancarios o financieros, títulos valores y otras operaciones mercantiles prescriben en tres años, siempre que no haya pagos, reconocimientos de deuda u otros actos que interrumpan el plazo.

Cómo funcionaría el mecanismo

Si la iniciativa se convierte en ley, el proceso funcionaría así:

1. El cliente solicita el reconocimiento de prescripción ante el SAR del banco o entidad financiera.

2. La entidad tendrá 30 días para responder.

3. Si no hay respuesta, se aplicará el silencio administrativo positivo, es decir, la solicitud se considerará aceptada.

4. Si la solicitud es rechazada, el cliente podrá presentar su reclamo ante la Superintendencia de Bancos de Panamá.

Cuando una deuda sea reconocida como prescrita, la obligación quedará extinguida para todos los efectos legales. El banco deberá eliminarla de sus registros internos y notificar al buró de crédito —incluida la APC— en un máximo de 10 días hábiles.

Supervisión y sanciones

La supervisión se repartirá entre varias autoridades. La Superintendencia de Bancos de Panamá vigilará el cumplimiento en los bancos, mientras que la Dirección General de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) lo hará en las entidades financieras reguladas por la Ley 42 de 2001. La ACODECO mantendrá competencias concurrentes en materia de protección al consumidor.

El incumplimiento de la norma podría generar multas de B/.5,000 a B/.50,000, según la gravedad de la falta.

Debate en el sector financiero

Durante la discusión legislativa, representantes del sector bancario advirtieron que el mecanismo podría generar retos operativos, ya que las entidades pasarían a decidir administrativamente sobre la prescripción de obligaciones en las que también son acreedoras. También plantearon la necesidad de revisar la coordinación con el marco regulatorio vigente y el rol de los reguladores.

Por qué importa para el mercado

Si el Ejecutivo sanciona la norma, tendrá seis meses para reglamentarla. El cambio implicaría ajustes operativos en el sistema financiero, particularmente en gestión de cobranza, trazabilidad de pagos y control de prescripciones, áreas que hasta ahora dependían en gran medida del litigio civil.

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