Panamá aprueba ley que obliga a identificar sucedáneos alimenticios en góndolas
La Asamblea aprobó en tercer debate el PL 405: letreros obligatorios de 30×20 cm, separación de 1 metro en góndola, multas de hasta B/.15,000 y tipificación como fraude alimentario.
Qué propone la ley
La ley establece que todo alimento ofrecido al consumidor debe llevar una identificación visible que indique si es de origen nacional o importado, y si se trata de un producto sucedáneo o de imitación. Para los sucedáneos, exige un letrero de advertencia en la góndola con dimensiones mínimas de 30×20 cm, fondo negro y letras blancas, ubicado entre 1.40 y 1.70 metros del piso.
Los productos sucedáneos e imitaciones deberán colocarse a una distancia mínima de un metro de los productos originales de la misma categoría. Los productos importados no podrán ser manipulados ni cambiar su presentación una vez ingresados al país — en el caso de cárnicos congelados, por ejemplo, no podrán descongelarse para simular producto fresco nacional.
Fuente: Texto Único aprobado en I Debate, Comisión de Asuntos Agropecuarios, 23 sep 2025
De dónde viene: dos proyectos, un solo texto
La ley fusionó el Anteproyecto 134 del diputado Raúl Pineda Vergara con el Anteproyecto 139 del diputado Medín Jiménez Pittí (que llegó con siete coproponentes). Ambos fueron presentados el 18 de agosto de 2025 y asignados a la Comisión de Asuntos Agropecuarios, presidida por Orlando Carrasquilla.
La fusión fue acordada antes del primer debate en una mesa técnica entre los equipos de ambos diputados y los gremios consultados. El proyecto 405 (de Pineda) prevaleció como vehículo legislativo, pero incorporó aportes clave del 407 de Jiménez: el régimen sancionatorio con multas progresivas, la separación física obligatoria, y criterios de accesibilidad para personas con discapacidad visual.
134 y 139
Agropecuarios
+ PL 407
por el Pleno
Fuente: Asamblea Nacional, Secretaría General · Trámite Legislativo 2024–2029
Sanciones: hasta B/.15,000 y fraude alimentario
La ley establece un régimen de multas en dos niveles: de B/.1,000 a B/.5,000 para la primera infracción, y de B/.5,001 a B/.15,000 para reincidencias. Las multas pueden duplicarse si se demuestra que la omisión de rotulación fue intencional.
Uno de los artículos más polémicos es el artículo 7 del Texto Único, que establece que las infracciones a esta ley serán consideradas como fraude alimentario y sancionadas por la autoridad competente sin excluir la competencia penal. Esto conecta directamente con la Ley 152, aprobada en enero de 2026, que tipificó por primera vez los delitos contra la seguridad alimentaria con penas de 6 a 8 años de prisión.
Multas por incumplimiento de rotulación
Rango de multas por nivel de infracción (en balboas)
Fuente: Art. 6, Texto Único PL 405 · Las multas pueden duplicarse si la omisión es intencional
El contexto: la batalla del queso y los lácteos
La ley no nace en un vacío. Desde agosto de 2025, cuando el gobierno firmó un compromiso intersectorial con más de 20 gremios productivos para actualizar la normativa de alimentos sensitivos, el tema de los sucedáneos ha dominado la agenda agropecuaria. El sector ganadero ha denunciado que el mercado está saturado de sustitutos lácteos que se venden como si fueran queso o leche genuina.
En noviembre de 2025, la Comisión Interinstitucional de Defensa de la Producción Nacional del MICI comenzó a revisar la clasificación arancelaria de los lácteos sucedáneos para garantizar condiciones equitativas. Y en paralelo, el Gabinete ya había aprobado incrementar de 15% a 30% los aranceles de importación del queso mozzarella y las leches sucedáneas, corrigiendo una distorsión originada en 2012.